Resumen: Si bien el principio general de contratación imponía la aplicación del principio de riesgo y ventura del concesionario, la prestación de los servicios de transporte regular por carretera presenta singularidades, como la del precio, ya que los pliegos rectores contemplan la previsión de ingresos mediante el abono de tarifas por parte de los usuarios, pero también, en una gran parte, compensaciones económicas por obligaciones de servicio público que abona directamente la administración y que complementan los ingresos procedentes de la venda de billetes a los usuarios. Por ello, ante la presencia de situaciones excepcionales e imprevisibles, como sucedió con la pandemia del COVID-19, se adoptaron medidas excepcionales para evitar el perjuicio que a las concesionarias les produjo la notable reducción de los desplazamientos de la población.